¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?
El RIF o Régimen de Incorporación Fiscal es un régimen fiscal que establece el SAT para facilitar la formalidad de pequeños negocios.
En la actualidad muchos negocios pequeños tienen miedo de darse de alta en el SAT porque piensan que al pagar impuestos perderán mucho dinero y tendrán menos ganancias o también porque serán trámites extras y obligaciones que saben cómo cumplir. Sin embargo la formalización les abrirá nuevas puertas y podrán vender a nuevos clientes y empresas más grandes que buscan proveedores formales con los que puedan deducir sus gastos.
Qué beneficios le reporta a un negocio pequeño entrar en el RIF:
- No pagar el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF.
- Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
- Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
- No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.
- Puedes acceder junto a tu familia a los servicios de seguridad social del IMSS
- Tus trabajadores también tendrán acceso a los servicios de salud
- Obtener un descuento en el pago de cuotas del IMSS de hasta 50%
- Tus trabajadores pueden acceder al INFONAVIT
- Obtener un descuento de hasta 50% en aportaciones de Infonavit.
- Acceder a créditos de hasta $300,000 con una tasa preferencial en diversos programas del gobierno.
- Acceder a seguros de vida.
Requisitos para entrar en el RIF:
Pueden entrar en el Régimen de Incorporación Fiscal las las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen algunas de estas actividades:
- Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
- Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
- Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Como ves el RIF es una gran oportunidad para los negocios pequeños de formalizarse, no tener complicaciones con el SAT y comenzar a hacer crecer su negocio.
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